Es curioso que una palabra tan utilizada en el ámbito de la gestión de los servicios públicos como es remunicipalización/remunicipalizar no está recogida en la RAE; sin embargo sí encontramos municipalizar (1. tr. Convertir en municipal un servicio público que estaba a cargo de una empresa privada).
En nuestro día a día, los ciudadanos estamos acostumbrados a que sean empresas privadas las que gestionen servicios públicos de vital importancia para nosotros, como el abastecimiento de agua potable, la limpieza viaria, la recogida de basura, etc; y lo cierto es que la normativa permite y avala que sea así ya que, conforme al artículo 85 LRBRL, los servicios públicos de competencia local, sin perjuicio de que habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente, previo cumplimiento de determinados requisitos, podrán prestarse a través de una gestión directa o a través de una gestión indirecta, siendo esta última la que permite que los servicios públicos sean gestionados por empresas totalmente privadas. De hecho, no son pocos los servicios públicos que llevan años y años gestionados por empresas privadas e, incluso, por la misma empresa desde hace décadas.
Dicho esto, parece que las administraciones públicas van camino de externalizar todo lo externalizable y no se plantean revocar esta situación, pero nada más lejos de la realidad; cada vez son más las administraciones que se plantean volver a prestar directamente, a través de sus propios medios, servicios hasta ahora externalizados. Y ello basándose, principalmente, en una mayor eficiencia en su gestión y, por lo tanto, en los recursos públicos. Veamos algunos ejemplos recientes:
- Aeropuerto de Castellón: la Generalitat Valenciana, utilizando la empresa pública AEROCAS, rescindió el contrato con la empresa privada extranjera que gestionaba el aeropuerto, subrogando a los 21 empleados/as el 1 de noviembre de 2019. Dos informes externos, avalaron la gestión directa con un ahorro estimado en 1.900.000€ anuales.
- Limpieza viaria de Málaga: desde el 1 de mayo de 2020 la gestión de este servicio volvió a ser directa después de 18 años de gestión privada. La empresa pública Limpiezas de Málaga subrogó a sus 1.600 trabajadores/as con un ahorro de 7 ́7 M€ anuales.
- Alumbrado público de Alcorcón / Limpieza de colegios públicos municipales: el 1 de abril de 2021, la empresa pública ESMASA, al final de la concesión, remunicipalizó la gestión del alumbrado (…). Igualmente, el 1 de enero de 2023 recuperó al finalizar la concesión el servicio de limpieza de los colegios municipales subrogando a 79 trabajadoras.
- Hospital de Torrevieja: la Generalitat Valenciana desde la Consellería de Sanidad no renovó la concesión con Ribera Salud que lo gestionaba desde 2006 y desde el 15 de octubre de 2021, la gestión es directa. Se subrogó a sus 1400 trabajadores/as (…).
- Abastecimiento y Distribución del Agua Potable de Alcázar de San Juan, Castilla la Mancha: tras sentencia del Tribunal Supremo que anuló la adjudicación del contrato, la empresa pública Aguas de Alcázar gestiona este servicio desde septiembre de 2021 con la subrogación de los 43 trabajadores/as.
PRIMER PASO: LA DECISIÓN DE MUNICIPALIZAR UN SERVICIO PÚBLICO
Cuando una administración pública se plantea volver a gestionar de forma directa un servicio público que lleva años, e incluso décadas, externalizado se encuentra habitualmente con 2 cuestiones: una empresa a la que no le gusta esta decisión, por motivos obvios, y un procedimiento, el de (re)municipalización, cuya regulación es confusa y poco clara. En este post nos centraremos de forma escueta pero, intentaremos que también de forma clara, en el procedimiento a seguir para la municipalización de un servicio público en el ámbito de la administración local.
REGULACIÓN Y NORMATIVA
En primer lugar, es necesario destacar que las Corporaciones locales tiene plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación1.
Por otro lado, respecto al procedimiento, el artículo 42 RSCL indica que para el establecimiento de la gestión directa de servicios que no tengan carácter económico, mercantil o industrial bastará el acuerdo de la Corporación en pleno.
Por ello, el primer paso “interno” es decidir si, una vez finalizado el contrato administrativo con la empresa prestadora del servicio, éste pasará a prestarse de forma directa por la entidad local, si su gestión tendrá carácter económico, mercantil o industrial o, en última instancia, si se prestará a través de un régimen de monopolio, siendo necesario además tener en cuenta si se trata de un servicio obligatorio y/o reservado a las Entidades Locales.
SERVICIOS OBLIGATORIOS Y/O RESERVADOS A LAS ENTIDADES LOCALES Y SERVICIOS NO OBLIGATORIOS
El artículo 25 de la LRBRL regula los servicios que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, siendo obligatoria la prestación de los servicios indicados en el artículo 26 de la misma norma en función de la población del municipio.
Por otro lado, el apartado 2º del artículo 86, declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.
Por ello, nos podemos encontrar con servicios que no son de prestación obligatoria o reservados en favor de las Entidades Locales, con servicios o bien que son de obligada prestación para la entidad local o son servicios reservados o, incluso, ambos (por ejemplo el abastecimiento domiciliario de agua potable que es obligatorio para todos los municipios y además su prestación se encuentra reservada a las entidades locales).
PROCEDIMIENTOS Y CASUÍSTICA
En el primer caso, si lo pretendido es asumir la prestación directa de un servicio no reservado u obligatorio para la entidad local, el procedimiento a seguir lo encontramos en el artículo 42 RSCL2, es decir, será suficiente con un acuerdo del Pleno de la Corporación.
Destacar, en este sentido, que dicho acuerdo no tiene por objeto justificar la decisión de la entidad local de no seguir externalizando el servicio, siendo suficiente motivar que la decisión adoptada comporta una gestión más sostenible y eficiente del servicio público correspondiente; dicho de otro modo, las empresas prestadores de servicios públicos no tienen, a la finalización del plazo del correspondiente contrato, derecho alguno sobre la elección de la forma de prestación del servicio, siendo ello una prerrogativa de la administración. Así lo indica, entre otras, la Sentencia 60/2018 del Juzgado de lo C-A de Valladolid:
El hecho de que una determinada prestación (en el presente caso la gestión de un servicio público) pueda ser objeto de un contrato no imposibilita que esa prestación pueda satisfacerse con la utilización de medios propios o, incluso, mediante un convenio interadministrativo dado que el contrato solamente se aplica allí donde la Administración ha decidido que sea así.
El hecho de que el contrato público deba adjudicarse siguiendo los principios y normas de publicidad, concurrencia e igualdad no obliga a las Administraciones Públicas A su utilización de manera que esa utilización se hará solamente cuando la Administración La necesite sin que, por lo tanto, exista un principio que proteja las expectativas de las empresas privadas obligando a las Administraciones Públicas a abrirles cualquier oportunidad de negocio que se presente en el ámbito administrativo.
Cuando el servicio público, en los términos arriba indicados, pase a gestionarse como una actividad económica, mercantil o industrial deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 97.1 TRRL que consta, de forma resumida, de los siguientes trámites:
- Designación de una Comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico.
Respecto a la composición de la Comisión de estudio, se indica a modo de observación, que la regulación arriba indicada se contradice con lo regulado en el artículo 56 RSCL.
- Acuerdo inicial de la Corporación.
- Redacción por dicha Comisión de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de que se trate (…).
- Exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación, y por plazo no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades.
- Aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad local.
Y finalmente, si se decide municipalizar alguno de los servicios cuya reserva se declara a favor de las Entidades Locales (entre otros: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros) deberá distinguirse entre su gestión a través de un régimen de monopolio o su gestión de forma directa por la propia entidad local (puede existir un servicio obligatorio reservado cuya efectiva ejecución no se lleve a cabo en régimen de monopolio3).
Solo en el primer caso (monopolio) será necesario, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme al apartado 2º del artículo 86 LRBRL. Es decir, se seguirán los trámites indicados en el artículo 97.1 TRRL acordando la adopción de dicho régimen de monopolio (con la única salvedad que la aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad local será por mayoría absoluta) y, además, se recabará informe de la autoridad de competencia correspondiente.
En el caso de que la decisión verse sobre la gestión directa a través de la municipalización de un servicio reservado, pero la misma no se vaya a gestionar a través de un régimen de monopolio, el procedimiento será el indicado en el artículo 97.1 TRRL si pasa a gestionarse como una actividad económica, mercantil o industrial, y en el caso de que el servicio reservado vaya a prestarse directamente por la entidad local, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 RSCL.
M. José Hernández Martínez
- Artículo 30 https://www.boe.es/buscar/pdf/1955/BOE-A-1955-10057-consolidado.pdf ↩︎
- Artículo 42.1 RSCL: Para el establecimiento de la gestión directa de servicios que no tengan carácter
económico, mercantil o industrial bastará el acuerdo de la Corporación en pleno. ↩︎ - Sentencia 60/2018 del Juzgado de lo C-A de Valladolid ↩︎

Una respuesta a “(RE) MUNICIPALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS I: CASUÍSTICA Y PROCEDIMIENTOS.”