EL RINCÓN DE LAS PYMEL

LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN LAS ENTIDADES LOCALES: CLAVES PARA SU IMPLEMENTACIÓN POR LAS PYMEL

A finales de 2023 se aprobaba por la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la actualización de la Ordenanza-tipo de Transparencia Pública, elaborada en el marco del Grupo de Trabajo de Transparencia y Acceso a la Información pública de la RED de Entidades locales por la Transparencia y participación ciudadana de la FEMP y que se presentó el 14 de febrero de 2024 en la sede de la FEMP. La Ordenanza-tipo se puede consultar y descargar aquí.

En esta Ordenanza se recogen las experiencias de los últimos años en materia de Transparencia y consideramos que la implementación de esta Ordenanza-tipo en las entidades locales es un punto de partida muy necesario para aquellas que quieran actualizar las Ordenanzas ya aprobadas, pero sobre todo para aquellos municipios que aún no habían abordado esta cuestión. 

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Precisamente, siendo conscientes de la dificultad que entraña aprobar una Ordenanza-tipo en la que se asumen por la entidad local obligaciones adicionales a las ya exigidas legalmente, con los siempre insuficientes medios de los que disponen y más aún para los municipios pequeños y medianos (PYMEL), te presentamos en este post algunas claves para configurar la Unidad en materia de Transparencia en la entidad local, a fin de facilitar la aplicación del art. 12 de la Ordenanza-tipo que establece las funciones que le corresponde a esta unidad y que se corresponde con el art. 21 de la LTBG, relativo a las Unidades de información:

  1. ¿Por qué crear una Unidad de Transparencia? 

Porque de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTBG), en su art. 17 dispone que el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública “se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información”. Por lo tanto, si la información consta en una entidad local, le corresponde a ésta tramitar el correspondiente expediente de información pública.

Además, se configura como un derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas como recoge el art. 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que recoge que éstas tienen derecho al acceso a la información pública, archivos y registros de acuerdo con la LTBG.

No debemos perder de vista que una vez que presentan la solicitud, tienen la condición de interesados en ese procedimiento de solicitud de acceso a la información pública y por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 53.1.a) LPAC, tienen derecho a conocer el órgano competente para la instrucción y resolución de dicho expediente, que incluye la identificación de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

Precisamente y en consonancia con las disposiciones anteriores, el art. 21 de la LTBG establece que las Administraciones Públicas, entre las cuales se encuentran las entidades locales, “establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna”. Si bien en el ámbito de la Administración General del Estado se impone la creación de unidades especializadas, indica el apartado 3 de dicho artículo 21, que el resto de entidades entre las que se encuentran las entidades locales, “identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso”.

Por lo general, las Comunidades Autónomas que han aprobado sus normativas en materia de Transparencia han determinado la creación de Unidades y Comisiones de Transparencia en su ámbito autonómico, sin que hayan recogido disposición alguna para las entidades locales. 

Por lo tanto, si bien no se impone la obligación de la creación de una Unidad de Transparencia en el ámbito local, sí que se exige por el art. 21 LTBG que se establezcan sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información y que se identifique claramente el órgano competente que va a resolver las solicitudes de acceso. Son, por tanto, razones suficientes para que resulte recomendable, cuando no imprescindible, que se incluyan en las correspondientes Ordenanzas locales la creación de la Unidad de Transparencia que así recoge el art. 12 de la Ordenanza-tipo de Transparencia de la FEMP.

  1. ¿Qué funciones le corresponden a la Unidad de Transparencia?

Siguiendo las funciones que recoge la Ordenanza-tipo, la Unidad de Transparencia puede asumir las siguientes:

  1. ¿Cómo implantar la Unidad de Transparencia?

La puesta en marcha de esta Unidad dependerá, por supuesto, de la capacidad y de los recursos de los que disponga la entidad local. Comenzando por los municipios de menos de 5.000 habitantes en los que seguramente solamente se encuentre un técnico que es el Secretario-Interventor o en municipios de más de 5.000 pero con escasos medios de personal, nuestra recomendación es que se incluya dentro de la Secretaría, con las recomendaciones que más adelante veremos. 

En municipios de tamaño mediano o grande que cuenten con una mayor estructura, recomendamos la creación de la Unidad de Transparencia, cuyo personal puede estar integrado por un Técnico de Administración General así como por el resto de personal que sea necesario dependiendo de las solicitudes que se tengan y de las obligaciones de publicidad activa que le correspondan. En todo caso, lo normal es que sea suficiente con atribuirle estas funciones a una Técnico de la entidad local que no desempeñe estas funciones con carácter exclusivo.

Si no fuera posible, lo normal es que estas funciones se asuman por el Secretario/a General, al que en todo caso se le puede adscribir algún empleado público que colabore con éste en el ejercicio de las funciones anteriormente definidas. 

En todo caso, la configuración de la Unidad debe pasar por la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, que puede adscribirse al Área de Secretaría General o a otro Área con el que esté relacionada (como sucede en ocasiones, que se incluye junto al Área de Protección de Datos) y que además debe ir acompañada de las correspondientes modificaciones en la valoración de los puestos, a fin de que sean debidamente retribuidos. No se trata de sobrecargar al personal de la entidad local, sino de dimensionar adecuadamente las Áreas evitando precisamente que la sobrecarga impide una correcta ejecución de las funciones que se les asignen. 

El objetivo no es que la Unidad de Transparencia cuente con mucho personal, la clave es que esté debidamente formado y especializado.

  1. ¿Qué ventajas tiene la creación de la Unidad de Transparencia?

Precisamente, la creación de la Unidad debe buscar la especialización del Área mediante la centralización de la información que debe ser objeto de publicidad activa y de la tramitación de las solicitudes de acceso, evitando que éstas sean tramitadas de forma independiente por cada Área de la entidad o que la información que se suministre al portal web no se realice con criterios homogéneos. 

Precisamente, esta especialización garantiza que todos los procedimientos se tramiten de la misma forma, se exijan los mismos requisitos y condiciones y por tanto, se estandaricen los expedientes en materia de Transparencia.

Para dicha especialización, es esencial la formación del personal en materia de Transparencia. A nuestro juicio, lo recomendable es que esta formación sea transversal para todos los empleados públicos de la entidad y en todo caso, para las personas que realicen funciones en materia de Transparencia. La entidad local debe asegurar la formación en esta materia para su personal, a fin de que se puedan cumplir las exigencias de la LTBG con todas las garantías para los ciudadanos.

Finalmente, esta especialización y formación adecuada, nos lleva a una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos, que sabrán de antemano a qué órgano dirigirse, cómo va a tramitarse su solicitud y qué puede esperar de la Unidad de Transparencia de esa entidad local. Además, se les podrá otorgar un adecuado asesoramiento en materia de solicitudes de acceso, recibiendo así la información necesaria para poder ejercer su derecho de acceso.

  1. Conclusiones

Las obligaciones impuestas por la LTBG y las normativas autonómicas en materia de transparencia requieren que las entidades locales conozcan de primera mano cuáles son éstas a fin de que se les de la debida publicidad activa y se tramiten adecuadamente los expedientes de solicitudes de acceso a la información pública. Siendo conscientes de que no serán muchas las solicitudes que se reciban a lo largo del año, lo que se pretende es que los procedimientos se estandaricen, facilitando su gestión por el personal encargado de ello.

La Ordenanza-Tipo de transparencia es una excelente herramienta para que aquellas entidades locales que no han conseguido articular procedimientos adecuados en materia de acceso a la información o que no terminan de implantar adecuadamente los medios necesarios para el cumplimiento de la normativa en materia de Transparencia, encuentren el respaldo que necesitan para mejorar esta área de su entidad local.

Desde aquí solo nos queda agradecer al Grupo de Trabajo de Transparencia y Acceso a la Información de la Federación Española de Municipios y Provincias, así como a su magnífico coordinador Joaquín Meseguer Yebra, el excelente trabajo realizado para que pueda ver la luz esta Ordenanza en la que he tenido el honor de participar y que sin duda será una herramienta útil y eficaz para las entidades locales que quieran abordar con rigor las cuestiones en materia de Transparencia.

Consuelo Doncel Rodríguez

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