EL RINCÓN DE LAS PYMEL · LA CAJA DE PANDORA · NI BLANCO NI NEGRO

EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: UNA OPORTUNIDAD PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS (PYMEL).

No cabe duda de que la pandemia (¡hace ya cinco años!) fue un antes y un después para el teletrabajo, que con anterioridad a ésta apenas tenía reflejo en el sector privado y desde luego, era insignificante en el sector público.

Por eso, la pandemia lo cambió todo en este aspecto: la necesidad -o imposición- de tener que trabajar a distancia durante algún tiempo en aquellos momentos, descubrió un lugar inexplorado para muchas Administraciones hasta ese entonces, que les permitió plantearse la forma de prestación de los servicios por parte de los empleados públicos de forma diferente a como se había venido trabajando con anterioridad.

De hecho, el legislador entendió necesaria su regulación y para el ámbito del sector público aprobó la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que excluye expresamente en su Disposición adicional segunda al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que señala que las previsiones contenidas en esta Ley no serán de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica.

Así, encontramos que en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), se reguló el teletrabajo para los empleados públicos en el art. 47 bis, cuya regulación es la siguiente:

“1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo”.

Sin ánimo de ser exhaustivos, pues no es objeto de este post el régimen jurídico del teletrabajo, para el cual recomendamos este excepcional artículo de SÁNCHEZ MORÓN,  (https://gobiernolocal.org/publicaciones/2022/QDL58/QDL58_03_Sanchez_Moron.pdf) nos limitaremos a señalar que,a la vista de la normativa anterior, el teletrabajo en la Administración Pública está regulado y, por lo tanto, puede ser implantado.

Sin embargo, tras la vuelta a la normalidad y habiendo pasado tanto tiempo desde aquellas circunstancias concretas, parece que el teletrabajo en la Administración pública se ha diluido, pese a que en el sector privado no ha sido así: muchos empleados públicos ahora buscan lugares de trabajo donde se les permita teletrabajar. Precisamente porque, aunque no siempre se dice, lo cierto es que la pandemia también trajo consigo un importante cambio de mentalidad de la ciudadanía, en la que ahora se valora más el tiempo libre y se cuestionan más los largos desplazamientos al trabajo o los empleos ubicados en lugares remotos a los que se accede después de pasar demasiado tiempo en cualquier medio de transporte. 

Y esa necesidad que ha aceptado con normalidad el sector privado, no es vista por el sector público, que volvió a transitar hacia la presencialidad, dejando atrás el camino iniciado hacia el teletrabajo, pese a que se disponen de herramientas legales para su implementación, como veíamos anteriormente. 

Es por ello, que consideramos oportuno realizar algunas reflexiones en torno al teletrabajo en las Administraciones Públicas, y por qué consideramos que es realmente una oportunidad para los pequeños y medianos municipios: la atracción y retención del talento y la mejora del bienestar laboral.

En primer lugar, el teletrabajo es una mejora en las condiciones laborales de los futuros empleados públicos interesados en formar parte de esa Administración. Y así debe ser considerada por la Administración local. Determinados municipios se encuentran muy alejados de grandes núcleos de población, que son actualmente donde reside la mayor parte de la población. Ello supone que opositores interesados en acceder a determinados puestos en la Administración local, se plantearán no presentarse a determinadas plazas si éstas se encuentran demasiado alejadas de sus domicilios. Y con más motivo en la Administración local en la que los puestos ocupados carecen de movilidad entre otras Administraciones, con los perjuicios que ello conlleva. Por el contrario, tener facilidad de teletrabajar, con al menos dos o tres días de teletrabajo, favorece la conciliación personal y familiar y permite que se puedan desplazar más lejos porque lo deberán hacer menos días a la semana.

En segundo lugar, el teletrabajo favorece la estabilidad del personal de la Administración local. En estas Administraciones que desgraciadamente han venido destacando por la temporalidad -y que además no termina de desaparecer, entre otras cuestiones, porque se mantiene la tasa de reposición, que es otro debate-, mantener al personal interino en ellas no siempre es fácil, precisamente porque al carecer de un puesto fijo, es normal que opten por presentarse a procesos selectivos tanto temporales como definitivos en otras Administraciones Públicas que incluso puede que estén más cerca de su domicilio. Sin embargo, al igual que en el supuesto anterior, la posibilidad de teletrabajo permite que, aunque puedan optar a plazas más cercanas a sus domicilios, si cuentan con esta modalidad no presencial, prefieran mantenerse en la Administración local en la que ya desempeñan sus funciones. Y ello favorece indirectamente a la Administración local que evita sufrir una alta rotación de personal dentro de su organización.

En tercer lugar, el teletrabajo favorece la estabilidad de los puestos de Habilitados Nacionales. Como ya sabemos, el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional permite la movilidad de éstos a través de los concursos organizados por el Ministerio de Función Pública, que al igual que sucede en los casos anteriores, también estarán interesados en lograr puestos próximos a sus lugares de residencia. Sin embargo, la posibilidad de teletrabajar varios días a la semana puede suponer un aliciente para mantenerse en dichos puestos y, por lo tanto, garantizar también la estabilidad de estos funcionarios en la Administración local. 

De igual forma, el teletrabajo favorece considerablemente la prestación de los servicios de Habilitados Nacionales en las Agrupaciones de Secretaría-Intervención e incluso en aquellos Ayuntamientos que necesitan puntualmente contar con Habilitados en régimen de acumulación. 

En cuarto lugar, el teletrabajo mejora la forma de prestación de servicios en puestos relacionados con la atención al público, que precisamente son puestos relacionados con mayores riesgos psicosociales por la presión que reciben en ocasiones por parte de la ciudadanía, originando en ocasiones estrés y fatiga en los trabajadores que lo desempeñan. A este respecto, la posibilidad de que los trabajadores puedan desempeñar su trabajo de atención al público solamente durante dos o tres días en vez de cinco días a la semana mejora sustancialmente sus condiciones laborales. Puede parecer contradictorio el teletrabajo en puestos de atención al público pero todo depende de la forma en que se organice la prestación del servicio. Piénsese en áreas como Padrón o como Registro. Si hay varios trabajadores, estos pueden turnarse para atender al público de forma presencial mientras el que se encuentra en teletrabajo puede realizar las funciones internas asignadas: tramitación de expedientes administrativos, gestión de los Registros electrónicos en el caso de Registro, etc. 

En todo caso, en nuestra opinión, resulta imprescindible que el teletrabajo se extienda a todas las áreas del Ayuntamiento en el que el teletrabajo sea posible, para favorecer la organización administrativa de todas las Áreas y facilitar la coordinación entre Áreas. Se evitan así situaciones discriminatorias o de privilegio, que no deben tener cabida en una Administración Pública, garantizando así la igualdad de trato entre todos los trabajadores.

Finalmente, es muy importante que el Ayuntamiento destine los recursos necesarios para que la prestación de los servicios y la atención al ciudadano se realice con las mismas garantías que si todo su personal se encontrara siempre prestando sus servicios de forma presencial. En este sentido, recomendamos que se doten de recursos informáticos suficientes al personal que teletrabaje y se coordinen las áreas para que siempre estén cubiertas por personal presencial que pueda atender a la ciudadanía. No debemos olvidar que el personal que se encuentra en teletrabajo está efectivamente trabajando y siempre debe estar a disposición de los ciudadanos que lo necesiten.

En conclusión, hemos destacado los beneficios del teletrabajo para las Administraciones locales, enfocándonos en su impacto institucional más que en las ventajas para los empleados públicos, que sin duda son muy significativas. Nuestro objetivo es subrayar que el teletrabajo no solo favorece a los trabajadores, sino que también representa una oportunidad valiosa para mejorar la eficiencia y modernización en la prestación del servicio público por parte de la Administración local.

Consuelo Doncel Rodríguez.

Imagen generada con IA.

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