¿Cuántas veces has tenido que contratar una orquesta, unos fuegos artificiales o un cuentacuentos con una ley pensada para comprar fotocopiadoras?
Esa tensión estuvo presente en el I Congreso Nacional de Contratación Cultural, que se celebró los días 5 y 6 de octubre de 2026 en el Auditorio Ciudad de León.
Un congreso que ha quedado para quedarse, vaya que sí, y que ha reunido durante 2 días a juristas, secretarios e interventores, gestores culturales, representantes de la FEMP, de la SGAE y del sector artístico nacional.
Vuelvo con la maleta llena de ideas, experiencias compartidas, buenos momentos disfrutados con viejos y nuevos amigos y unas ideas que, a través de estas líneas, me lanzo a compartir con vosotros con la idea de que, ojalá, os sirva en el día a día de vuestros ayuntamientos:
Un reclamo compartido: más sencillez para los municipios pequeños
José Manuel Martínez Fernández, director del Observatorio de Contratación Pública de COSITAL y Oficial Mayor de la Diputación de León, abrió el debate con una constatación incómoda: la mayoría de los municipios de España son pequeños o muy pequeños/ PYMEL (el 84% tienen menos de 5.000 habitantes y 6 de cada 10 tienen menos de 1.000); dicho de otro modo, 6.827 ayuntamientos del total de 8.132 municipios que hay en España, tienen menos de 5.000 habitantes; sin embargo, la ley es la misma para todos. Defendió una contratación más simplificada, con la misma documentación siempre y una forma de pago sensata y a corto plazo. Recordó además que es posible el pago anticipado por actuaciones preparatorias si lo pide el contratista.
El contrato menor: imprescindible, pero con manual de instrucciones
En la mesa dedicada al contrato menor hubo varios consensos:
- Los contratos artísticos son privados, y por eso también pueden tramitarse como contrato menor. Lucía Menéndez-Pidal, Abogada del Estado, subrayó su carácter personal y la libertad artística que reconoce el ordenamiento. Señaló también que la mayoría de los problemas aparecen en la ejecución y el pago, más que en la adjudicación.
- El fraccionamiento es el gran fantasma. La doctrina entiende que no hay fraccionamiento cuando los artistas son distintos, pero sí si las prestaciones forman parte de una misma unidad funcional. José Manuel Martínez advirtió de que en el ámbito penal se ha llegado a considerar que las fiestas deben contratarse conjuntamente, por lotes, aunque los contratistas sean diferentes.
- Las consecuencias existen. Un mal uso del contrato menor puede acabar en denuncia penal, y está pasando. La sanción suele ser inhabilitación, pero no hay que perder de vista tampoco que no toda nulidad de pleno derecho administrativa es un delito.
- José Luis Herrero Giménez, abogado de A.R.T.E., pidió criterios interpretativos uniformes: lo que vale en un ayuntamiento debería valer en otro, con sugerencias que respeten la ley y la autonomía local. Para él, el contrato menor es muy útil y muy necesario.
- Para actividades como los cuentacuentos se apuntó una fórmula práctica: contratos anuales a precios unitarios.
Exclusividad: nunca se presume, se demuestra
En la mesa del procedimiento negociado sin publicidad, el concepto clave fue el de obra o actuación artística «única». La LCSP no lo define, es un concepto jurídico indeterminado y lo debe valorar el gestor cultural.
Núria Nombela (Teatro Nacional de Cataluña) fue clara: la exclusividad nunca se presume, hay que probarla. Distinguió entre:
- Exclusividad técnica, que atiende a las capacidades del empresario.
- Creación artística, que atiende a la singularidad de la obra, que no puede sustituirse por otra.
Un certificado de exclusividad que sea solo un pacto privado de fechas puede incluirse, pero no demuestra nada. Para decidir, se propusieron tres preguntas:
- ¿Otro artista puede ofrecer algo parecido o equivalente?
- ¿La producción técnica es sustituible?
- ¿La fecha puede cambiarse?
¿Y qué ocurre con las BANDAS DE MÚSICA?
Para las bandas de música no procede la exclusividad, y tampoco una licitación abierta para un artista concreto, sin perjuicio de que contratar artistas singulares uno a uno no es fraccionamiento (volvemos al concepto de ARTISTA SINGULAR. En cualquier caso, lo más importante del expediente es el informe o memoria justificativa: definición del objeto, descarte de alternativas, motivación y trazabilidad de la decisión.
Patrocinio y mecenazgo: no basta con poner el logo
La mesa de financiación cultural, con Pilar Ortega (presidenta de COSITAL), Juan Ayres (FEMP) y Juan Manuel Guimeráns (Spain Film Commission), dejó una idea clara: en el patrocinio lo importante no es la actividad, sino el retorno. Poner solo el logo es insuficiente; hay que añadir la activación, es decir, contarlo. En una subvención el logo es obligatorio, pero en un contrato de patrocinio tiene que haber algo más, el retorno tiene que ser real y medible.
¿Qué diferencia existe entre MECENAZGO y el PATROCINIO?. La diferencia se encuentra en la finalidad de quien aporta el dinero. El patrocinador busca retorno publicitario. El mecenas se implica más con el fin y no solo con el retorno.
Un informe económico externo sobre el retorno obtenido puede ayudarnos con estas contrataciones que nunca están exentas de complejidades, así como una ordenanza de patrocinio con limitaciones a diversos sectores, como pueden ser las empresas de juego.
Contrato abierto con lotes: operativo y escuchando a los técnicos
En la mesa del contrato abierto de servicios con lotes (Diego Ballina, Eduardo Pozo y Enrique López Borrego, moderados por Fernando Aguado/Presidente de COSITAL Madrid) se defendió ser operativos y escuchar a los técnicos.
Los ponentes comentaron la posibilidad de tramitar procedimientos abiertos «llave en mano», aunque a priori no sea posible elegir a los artistas: los licitadores ofertan alternativas de fiestas y se escoge en función de, no solo los artistas ofrecidos, sino de la programación, escenografía, mejoras, etc.
Entre los criterios de adjudicación se comentaron:
- Calidad artística, con cinco niveles de satisfacción y hasta 10 puntos de juicio de valor.
- Teloneros, grupos locales y caché.
- Aforo, accesos y limitación del impacto acústico.
- Seguridad y servicios: baños portátiles, cerveza para celíacos…
También se propusieron comités de expertos para fuegos artificiales y espectáculos taurinos, con las asociaciones del municipio, y endurecer las bajas temerarias, de modo que pese más la calidad de la ejecución que el precio porque, siendo honestos, en los contratos artísticos lo coherente es perseguir la calidad (del artista, de las actuaciones, etc) y no, necesariamente, el abaratamiento del precio.
El iceberg de la contratación: lo importante es lo que no se ve
Una de las imágenes más repetidas fue la del iceberg: la ley se fija en lo visible, en lo que se ve, la preparación y la licitación del contrato cuando realmente lo decisivo es la ejecución. De ahí la importancia del responsable del contrato, la profesionalización y el control del espectáculo antes y durante su celebración, con el control necesario para que conseguir la tan ansiada “mejora continua”. Para ello, lo ideal es que, con independencia de que se trate de grandes o pequeños ayuntamientos, el acompañamiento a los técnicos desde la Secretaría y la Intervención es fundamental.
En cuanto al pago, al ser contratos privados hay más juego: la LCSP prevé acopios, anticipos y abonos a cuenta (por ejemplo, con un informe técnico cuando se firman los contratos con los artistas o se pone en marcha la promoción), siempre garantizados con avales o seguros.
Fiestas e instalaciones temporales: la lista de papeles
Los peritos e ingenieros técnicos industriales de León resumieron la documentación que conviene exigir para las instalaciones temporales (hinchables, gradas, plazas de toros portátiles, etc) en Castilla y León, sin perjuicio de que la normativa sectorial de las comunidades es muy parecida:
- Base común: autorización municipal, plano de implantación, seguro de responsabilidad civil, documentación técnica y autorizaciones sectoriales.
- Hinchables: identificación del titular, seguro, documentación técnica y revisiones, certificado de correcta ejecución y, si hay instalación eléctrica, boletín.
- Carpas, gradas y escenarios: proyecto o memoria técnica, certificado de montaje y estabilidad, plano de implantación y aforo, electricidad y contraincendios.
- Electricidad temporal y grupos electrógenos: certificado de instalación por empresa acreditada, memoria o proyecto e inspección si procede.
- Plazas de toros portátiles: reconocimiento de la plaza, certificado técnico, condiciones de uso y seguridad, y electricidad temporal.
- Pirotecnia: autorización estatal, plan de seguridad y emergencia con seguro de responsabilidad civil, y plano con zona de seguridad.
Inteligencia artificial: derechos de autor y herramientas útiles
Juan Carlos García Melián abordó la IA, el derecho y el futuro de la creatividad, incluida la minería de datos del Real Decreto-ley 24/2021 (transpone las Directivas sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital): el autor que quiera reservar sus derechos debe ejercer el opt-out.
¿Y qué es la minería de datos? Es el uso de programas que analizan enormes cantidades de textos, imágenes, música u otras obras para extraer patrones. Es lo que hacen las empresas de IA para “entrenar” sus modelos: leen millones de obras para aprender a generar contenido nuevo.
¿Qué dice la norma? Esa norma permite, como regla general, que se copien y analicen obras con esa finalidad sin pedir permiso previo al autor. Pero deja una puerta abierta: si el autor no quiere que sus obras se usen así, puede reservarse esos derechos y eso, precisamente, es el opt-out.
La idea clave: la protección no es automática. Si un autor no avisa, su obra puede acabar usándose para entrenar sistemas de IA; si avisa, necesitan su autorización.
En el cierre, Guillermo Yáñez presentó un asistente de IA con toda la documentación del congreso, pensado para ayudar tanto a empresas como a empleados públicos.
Para llevarse a casa
Pilar Ortega cerró dos intensos días de aprendizaje y puesta en común con una frase, tan manida como cierta: necesitamos más comunicación. Más comunicación entre quienes programan, quienes contratan y quienes crean.
Hay que atreverse a probar, hacer las cosas de forma diferente e intentar equilibrar nuestra contratación cultural para que la gente viva la cultura de otra manera.
Somos un país de medios al que le cuesta perseguir el resultado. Y en cultura, el resultado es lo que de verdad importa.
¿Y vosotros, cómo contratáis la programación cultural en vuestros ayuntamientos?
María José Hernández Martínez
Funcionaria con Habilitación de Carácter Nacional

